Obligación de prestar alimentos a los hijos mayores de edad: especial consideración de las actuales causas de extinción
El artículo 39 de la Constitución Española impone a los padres el deber de prestar asistencia de todo orden a los hijos menores de edad y se remite, por lo que se refiere a los mayores de edad, a la legislación aplicable.
La obligación legal de prestar alimentos entre parientes aparece contemplada en los artículos 142 y siguientes del Código civil bajo la rúbrica “De los alimentos entre parientes”. Esta obligación alcanza a los cónyuges,
a los ascendientes y descendientes, y a los hermanos (art. 143 CC); es decir, se basa en vínculos familiares que pueden conllevar o no parentesco y requiere, como presupuestos para su nacimiento, la situación de necesidad
por parte del alimentista, que viene determinada por la carencia de medios para procurarse su subsistencia, y la suficiencia de recursos económicos por parte del alimentante para poder atender tal necesidad. La obligación
tiene carácter recíproco, lo que ha de entenderse en el sentido de que las personas citadas deben prestarse alimentos entre sí en el caso de que alguna se encuentre en situación de necesidad.
AUTORA: MARÍA TERESA ECHEVARRÍA DE RADA
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María TeresaEchevarría de Rada
Catedrática de Derecho civil en la Universidad Rey Juan Carlos
Teresa Echevarría de Rada, Doctora en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, es catedráticade Derecho Civil, del Departamento de Derecho Privado y Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la URJC, del que actualmente es Directora.
En el ámbito investigador, tiene experiencia en la Organización de Actividades de I + D y ha formado parte de diversos Proyectos de Investigación: “Empoderamiento de las personas con discapacidad” (2016-2018); “Negocios Jurídicos de familia: la autonomía de la voluntad como cauce de solución de las disfunciones del sistema” (2012-2015); “Protección jurídica, social y asistencial de las personas incapacitadas, con discapacidad y dependientes. Perspectivas de futuro” (2007- 2010).
Ha publicado diversas monografías (El contrato de alimentos en el Código civil, Dykinson, Madrid, 2011, El legado de cosa propia del legatario favorecido, Artículos 866 y 878 del Código Civil, Dykinson, Madrid, 2001, Los contratos de juego y apuesta, Bosch, Barcelona, 1996), así como numerosos artículos en revistas especializadas. Además, ha colaborado en distintas obras colectivas, alguna de las cuales ha sido publicada bajo su dirección (“Cuestiones Actuales de Derecho de Familia”, La Ley, Madrid, 2013).
Información adicional
Peso | 200 g |
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Fecha de Edición |
2024-10-29 |
Plazo de entrega |
24 h |
Número de Edición |
1 |
Autor |
Echevarría De Rada, María Teresa |
Idioma |
Español |
Formato |
Libro |
Páginas |
231 |
Lugar de edición |
MADRID |
Encuadernación |
Rústica |
Colección |
JURÍDICA GENERAL REUS |
Editorial |
EDITORIAL REUS |
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