La palabra obligación tiene dos significaciones.
En su sentido más lato, es sinónima de deber, y comprende las obligaciones imperfectas lo mismo que las obligaciones perfectas.
Llámense obligaciones imperfectas las obligaciones de las cuales no somos responsables sino ante Dios, y que no dan a persona alguna el derecho de exigir su cumplimiento; tales son los deberes de caridad y reconocimiento.
La palabra obligación, en un sentido más recto y menos amplio, no comprende sino obligaciones perfectas, que dan a aquel con quien la hemos contraído el derecho de exigirnos su cumplimiento.
Eduardo Robledo Rincón fue Maestro Rural, es Licenciado en Ciencias Políticas por la UNAM y Doctor en Derecho Político por la Universidad Complutense de Madrid.
Es fundador y presidente de «Gerencia del Poder», consultora de diversos gobiernos, líderes, empresas y organizaciones. Como servidor público se ha desempeñado como Diputado Federal, Senador de la República, Gobernador del Estado de Chiapas, Embajador de México en Argentina y Secretario de la Reforma Agraria del Gobierno de la República.
Actualmente es profesor invitado en la maestría de «Comunicación Política y Gobernanza Estratégica» en The Graduate School of Political Management de The George Washington University. En 2015 recibió el doctorado honoris causa de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas.
Información adicional
Fecha de edición |
2020-07-15 08:41:52 |
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Número de Edición |
1ª |
Autor |
Pothier, Robert J. |
Páginas |
438 |
Lugar de edición |
Chile |
Colección |
BIBLIOTECA DE DERECHO CIVIL |
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